Vamos a hablar de un
tema muy importante, la capitalización del paro. Para la gente que
ha cotizado y tienen derecho a paro pueden aprovechar para capitalizar su paro
y conseguir algo de dinero para el lanzamiento de su empresa.
El Pago Único o la
Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están en
desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Podrán cobrar en un
solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo.
¿Quién puede solicitar
el pago único?
Los perceptores de la
prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:
- No haber iniciado la actividad
económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
- Tener pendiente de recibir, al
menos, tres mensualidades.
- No haberse beneficiado de otro
pago único en los 4 años anteriores.
- Acreditar el alta como autónomo
estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa o
sociedad laboral. Debéis iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes
desde la fecha de aprobación del pago único.
¿A qué modalidades
pueden optar los autónomos?
- Pago único (60%): Los que
realicen una inversión pueden financiarla con hasta un máximo del 60% de
la prestación de desempleo que les quede por percibir. El resto se irá
percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos
efectivamente pagadas.

- Pago único (100% para jóvenes):
Los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 podían solicitar el 80%
para el pago único de la inversión, quedando el 20% restante para
compensar cuotas de autónomo.
Esta capitalización puede
ser destinada a la inversión para desarrollar la actividad o a aportaciones al
capital social de la nueva entidad mercantil. También podrá destinarse a gastos
de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y de servicios
específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la
actividad a emprender.
- -Pago único del 100%: Las
personas con discapacidad mayor del 33% pueden solicitar el 100%, al igual
que los socios que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral y
puedan justificar una aportación de capital equivalente o mayor a la
cantidad que reciban por el 100%.
- -Pagos mensuales: Los que no
realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente
a compensación de las cuotas mensuales de autónomos.
¿A qué modalidades
pueden optar los socios trabajadores de carácter estable en sociedades
laborales y cooperativas?
- Un único pago de la cantidad a
desembolsar como aportación al capital social.
- Si dicho importe fuese inferior
a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a
compensar las cuotas mensuales de autónomos.
- Solicitar el 100% de la
prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de
autónomos.
¿Dónde se solicita el
pago único?

Esto es un método de
financiación que puede ayudarte mucho en tu proyecto emprendedor. Más adelante
hablaremos de las ayudas económicas a emprendedores que, aunque son siempre
tardías, nos pueden aportar un poquito de capital que siempre viene bien.
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